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Opinión

Reconquista de Derechos: El Impacto de la Sentencia de la Sala Constitucional sobre la Negociación Colectiva en el Sector Público Costarricense

• La sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2025 marca un hito en la evolución del Derecho Laboral Público costarricense

Reconquista de Derechos: El Impacto de la Sentencia de la Sala Constitucional sobre la Negociación Colectiva en el Sector Público Costarricense
Esta noticia es de hace 14 meses

Opinión Acontecer.co.cr

En esta resolución, el tribunal constitucional reafirma el carácter tutelar del derecho a la negociación colectiva, reconocido en tratados internacionales vinculantes para el paí­s, y declara inconstitucionales múltiples disposiciones restrictivas introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635).

Por Joseph Alfonso Rivera

Abogado Especialista en Derecho Público, Penal y Contratación Administrativa

1. Un nuevo equilibrio entre control fiscal y derechos fundamentales

En lo medular, la Sala resolvió que:

– Es inconstitucional la disposición que obligaba a los jerarcas públicos a denunciar las convenciones colectivas al vencimiento de su vigencia, pues ello vulnera la libertad sindical y la autonomí­a de la negociación colectiva.¹

– Se declara inconstitucional el tope de ocho años para el auxilio de cesantí­a, al considerarse una limitación desproporcionada e injustificada al derecho de los trabajadores del sector público.²

– Se reafirma que los componentes salariales como anualidades, sobresueldos e incentivos pueden ser objeto de libre negociación en convenciones colectivas, inclusive en forma porcentual y sin verse limitados por disposiciones que pretendí­an nominalizarlos de forma uniforme.³

La Sala Constitucional no solo repite su criterio previamente expuesto en la Opinión Consultiva N.º 2018-019511, sino que ahora lo hace con efectos erga omnes, es decir, vinculantes para todas las personas e instituciones del sector público.

2. Impacto institucional diferenciado

Bancos públicos:

Entidades como el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica y el Banco Popular, tradicionalmente amparadas en convenciones colectivas robustas, recuperan la capacidad plena de negociación de incentivos y cesantí­as superiores. Sindicatos como SEBANA ya han anunciado su intención de renegociar cláusulas eliminadas o modificadas a raí­z de la Ley 9635, con base en este fallo.⁴

Municipalidades:
Las municipalidades, cuya autonomí­a está garantizada en el artí­culo 169 de la Constitución Polí­tica, también verán reconfigurado su marco de acción. La sentencia impide que órganos como MIDEPLAN o la Contralorí­a General de la República impongan directrices unilaterales que limiten la libertad de negociar salarios compuestos o incentivos.

Hospitales públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

El régimen especial de la CCSS se ve claramente favorecido. Incentivos por riesgo, sobresueldos por turnos rotativos o disponibilidad, y otros pluses especí­ficos del personal médico, podrán volver a formar parte de convenciones sin las restricciones anteriormente impuestas por la Ley 9635.

Instituciones bajo el Servicio Civil:

Incluso las entidades centralizadas del Estado, sujetas al Servicio Civil, deberán ahora reinterpretar sus polí­ticas salariales. Las anualidades en forma porcentual y los beneficios complementarios no podrán ser rechazados automáticamente si son fruto de una convención colectiva legí­tima y vigente.

3. Un fallo con implicaciones penales: seguridad jurí­dica para los jerarcas públicos

Desde la perspectiva del Derecho Penal, este fallo tiene un efecto indirecto pero significativo. Durante años, muchos jerarcas públicos actuaron bajo el temor de ser denunciados por delitos como peculado, malversación o incumplimiento de deberes si permití­an la continuidad de beneficios laborales que excedieran los lí­mites legales.

El nuevo criterio constitucional brinda seguridad jurí­dica a los funcionarios, al establecer que la aplicación de cláusulas convencionales válidamente pactadas no constituye una conducta delictiva, sino una manifestación legí­tima de autonomí­a colectiva. De esta manera, se refuerzan principios fundamentales como el de legalidad penal y el de tipicidad estricta, esenciales en un Estado de Derecho.

 

4. Conclusión: una sentencia con proyección histórica

La resolución del 20 de marzo no es simplemente una victoria sindical ni un retroceso fiscal; es la reafirmación del bloque de constitucionalidad que protege los derechos fundamentales de las personas trabajadoras del sector público. Invita a un nuevo equilibrio entre responsabilidad fiscal y justicia social, entre eficiencia administrativa y dignidad laboral.

Los cambios que esta sentencia provocará serán visibles en los próximos meses: mesas de negociación reactivadas, ajustes presupuestarios necesarios, y un diálogo jurí­dico y polí­tico que exigirá una comprensión profunda de la interrelación entre normas económicas y principios constitucionales.

Porque en un verdadero Estado Social de Derecho, la eficiencia no puede imponerse a costa de los derechos humanos laborales.

¹ Sala Constitucional, Resolución de 20 de marzo de 2025. Véase también Opinión Consultiva N.º 2018-019511.

² Ibí­d. Se considera contraria al principio de progresividad y al derecho de negociación colectiva del Convenio 98 de la OIT.

³ ídem. La sentencia habilita nuevamente el uso de porcentajes en anualidades y elimina la obligación de nominalización impuesta por la Ley 9635.

⁴ Declaraciones de asesores de SEBANA en Semanario Universidad, edición del 21 de marzo de 2025.

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