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Opinión

Jueces deben imponer penas más severas al crimen organizado

Los jueces no pueden seguir aplicando penas mínimas frente al crimen organizado

Jueces deben imponer penas más severas al crimen organizado
Esta noticia es de hace 3 semanas

Por el abogado Joseph Rivera Cheves 

Costa Rica atraviesa una crisis de seguridad sin precedentes. El aumento de homicidios, sicariato, narcotráfico y delincuencia organizada ha provocado un reclamo ciudadano legítimo: el sistema de justicia debe responder con firmeza y proporcionalidad.

Las propias estadísticas oficiales y el debate nacional reconocen que el crimen organizado se convirtió en uno de los principales problemas del país.

En ese contexto, resulta indispensable hacer un llamado claro y respetuoso a los jueces penales de Costa Rica: cuando la ley permite imponer penas más severas, deben hacerlo.

La independencia judicial no significa indiferencia frente a la realidad social.

El juez no es un espectador aislado del deterioro de la seguridad pública. Tiene la obligación constitucional de proteger bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad física, la tranquilidad social y la seguridad ciudadana.

Durante años, gran parte de la población ha percibido que muchos delincuentes reincidentes entran y salen del sistema penal sin consecuencias realmente disuasorias. Esa percepción no nace únicamente del discurso político; nace de hechos visibles: sujetos con amplios antecedentes penales que vuelven a delinquir pocos meses después de recibir beneficios, penas reducidas o medidas alternas.

Incluso desde el propio Poder Ejecutivo y sectores vinculados a seguridad se han cuestionado resoluciones judiciales consideradas excesivamente flexibles frente a integrantes de estructuras criminales.

Esto no significa pedir arbitrariedad ni violaciones a derechos humanos. Significa aplicar la ley con sentido de proporcionalidad y realidad criminológica.

El Código Penal costarricense contempla márgenes de pena. Cuando un juez escoge siempre el mínimo legal, especialmente en delitos graves o cometidos por reincidentes, el mensaje social termina siendo peligroso: delinquir sale barato.

La individualización de la pena debe tomar en cuenta:

– La reincidencia.

– La peligrosidad criminal.

– La afectación social del delito.

– La violencia empleada.

– La pertenencia a estructuras organizadas.

– El impacto sobre víctimas y comunidades.

No es razonable tratar igual al delincuente ocasional que al miembro activo de una organización criminal dedicada al sicariato, narcotráfico o extorsión.

Costa Rica históricamente construyó un modelo democrático y garantista admirable. Pero garantizar derechos no puede convertirse en sinónimo de debilidad institucional frente al crimen organizado.

El propio debate político nacional se ha orientado hacia reformas de endurecimiento penal, ejecución efectiva de las penas y fortalecimiento del sistema penitenciario.

Ahora bien, aumentar penas en la ley no basta si en la práctica judicial continúan imponiéndose sanciones mínimas de manera casi automática.

El juez penal debe comprender que la pena también cumple funciones de prevención general. La sociedad necesita recuperar confianza en que el delito tiene consecuencias reales.

Por supuesto, existen delitos donde la justicia restaurativa y la reinserción funcionan adecuadamente.

Los delitos menores y ciertos casos vinculados a drogas han demostrado resultados positivos mediante mecanismos alternativos. Pero ese modelo no puede trasladarse indiscriminadamente a criminales violentos, sicarios o estructuras de narcotráfico transnacional.

El país necesita jueces independientes, sí, pero también jueces conscientes de la gravedad del momento histórico que vive Costa Rica.

La ley debe aplicarse con equilibrio, pero también con firmeza. Porque cuando el Estado transmite debilidad frente al crimen organizado, quienes terminan pagando el precio son los ciudadanos honestos.

Redacción Acontecer.co.cr
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Redacción Acontecer.co.cr

Redacción de Acontecer.co.cr Consultas editoriales a prensa@acontecer.co.cr

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