La Sala Constitucional de Costa Rica le dio la razón al exdirector general del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga, y declaró con lugar el recurso de amparo que interpuso contra los canales de televisión OPA y Trivisión. El tribunal determinó que ambas empresas mediáticas violaron su derecho a la intimidad al incluir imágenes de recetas médicas personales dentro de reportajes periodísticos.
Como consecuencia del fallo, los dos canales deberán retirar de manera permanente cualquier imagen o copia de esas recetas que aún esté disponible en sus plataformas digitales, redes sociales y resultados de motores de búsqueda.
La cobertura que originó el amparo
Todo comenzó el 9 de febrero de 2026, cuando OPA y Trivisión emitieron reportajes en los que aparecían imágenes de recetas médicas extendidas a nombre de Randall Zúñiga.
Esos documentos listaban medicamentos de uso personal y pertenecían a un expediente penal que se hallaba en etapa de investigación reservada.
Ante la Sala IV, Zúñiga sostuvo que la cobertura fue más allá de informar sobre el proceso judicial o las medidas administrativas ligadas a su suspensión, ya que los reportajes incorporaron análisis y comentarios sobre los fármacos prescritos, conectándolos de manera directa con la causa penal que enfrenta.
«La divulgación de recetas médicas provenientes de un expediente penal en fase reservada constituye una intromisión grave en mi intimidad», señaló Randall Zúñiga en el recurso presentado ante la Sala IV.
El exfuncionario, destituido del cargo el 18 de mayo por decisión unánime de Corte Plena, argumentó que los medios sobrepasaron el límite del derecho a informar al exponer datos sensibles sobre su salud y aventurarse a interpretar posibles condiciones médicas.
Argumentos de OPA y Trivisión
Los representantes de OPA justificaron la publicación amparándose en la libertad de expresión y el derecho ciudadano a la información, y sostuvieron que la investidura que Zúñiga ostentaba generaba un interés público legítimo en torno a las investigaciones que lo involucraban.
Trivisión, por su parte, indicó que el material fue producido dentro de su cobertura informativa ordinaria y agregó que, como medida cautelar, procedió a retirar los videos de sus canales digitales con posterioridad a la emisión.
El tribunal rechazó ambas justificaciones y reafirmó que la información médica y los datos relativos al estado de salud de cualquier persona constituyen datos sensibles de acceso restringido, sin importar el grado de exposición pública del afectado.
Sala IV: divulgar el tratamiento fue un exceso
En el texto de la sentencia, los magistrados establecieron que revelar el esquema farmacológico del exdirector del OIJ implicó un exceso en el ejercicio periodístico, dado que esa información no representaba un interés público de peso suficiente para justificar la vulneración a la intimidad de Zúñiga.
El tribunal también precisó que la validez de las recetas y cualquier conclusión derivada de su contenido deben ser analizadas en el marco del proceso judicial respectivo, y no en los espacios mediáticos ni en el debate de la opinión pública.
Además de la obligación de suprimir los contenidos, ambos canales fueron condenados al pago de costas, daños y perjuicios, cuyos montos serán liquidados en sede civil.
La sentencia advierte que quien incumpla lo ordenado podría enfrentar las sanciones penales previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El fallo lleva la firma de los magistrados Fernando Castillo, Fernando Cruz, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro e Ingrid Hess.




