La Presidencia de la Asamblea Legislativa rechazó, mediante resolución del 2 de junio de 2026, decenas de solicitudes de permuta de integración en comisiones legislativas presentadas por las fracciones de Liberación Nacional, el Frente Amplio y la Coalición Agenda Ciudadana en conjunto con la Unidad Social Cristiana. La resolución determinó que esos movimientos configuran esquemas triangulados, sucesivos o entre fracciones distintas, todos prohibidos por el reglamento parlamentario.
Al mismo tiempo, la Presidencia aprobó un conjunto amplio de permutas que sí cumplieron con los requisitos de ser intercambios directos, bilaterales e inmediatos entre diputaciones que ya ostentaban formalmente la condición de miembros de las comisiones involucradas.
Qué es una permuta válida según el reglamento
La resolución fijó con precisión la naturaleza jurídica de la permuta parlamentaria. Según el documento, la figura exige un intercambio estrictamente bilateral, recíproco e inmediato: dos diputaciones que ya integran comisiones distintas intercambian sus posiciones de manera directa, sin intermediarios ni condicionamientos.
La Presidencia subrayó que el artículo 70 del Reglamento de la Asamblea Legislativa utiliza expresamente la palabra «miembros» como requisito habilitante esencial: solo quien ya pertenece formalmente a una comisión puede solicitar permuta respecto de ese espacio. La resolución enfatizó que esa exigencia no admite interpretación laxa ni extensiva.
«El presupuesto habilitante de la permuta es ostentar actualmente la condición de miembro de la comisión respecto de la cual se pretende realizar el intercambio»
El documento también precisó que mientras una permuta no haya sido aprobada y formalizada por la Presidencia, la diputación involucrada no adquiere jurídicamente la condición de integrante de la nueva comisión y, por lo tanto, no puede gestionar una segunda permuta a partir de esa integración aún inexistente.
Frente Amplio: permutas sucesivas y encadenadas, rechazadas
El mayor bloque de rechazos recayó sobre la fracción del Frente Amplio, cuyo oficio AL-JPFA-OFI-0010-2026 del 21 de mayo de 2026 planteó un esquema de tres permutas sucesivas vinculadas entre sí. La primera involucraba al diputado Antonio Trejos Mazariegos y al diputado Edgardo Vinicio Araya Sibaja en la Comisión de Asuntos Hacendarios. La segunda y la tercera partían de la integración que Araya Sibaja y Trejos Mazariegos adquirirían una vez aprobada la permuta anterior.
El propio oficio del Frente Amplio consignó la intención sucesiva con claridad: «En el mismo acto, haciendo constar que se realiza durante el mes de mayo, procedemos a informar el acuerdo de realizar la siguiente permuta inmediatamente después de que la Presidencia formalice la primera permuta». Esa formulación, lejos de sustentar la solicitud, confirmó para la Presidencia que las diputaciones pretendían derivar derechos de una integración aún no perfeccionada.
La resolución determinó que ese esquema desnaturaliza por completo la figura reglamentaria, pues convierte la permuta en un instrumento para generar integraciones condicionadas y anticipar efectos de movimientos parlamentarios aún pendientes de aprobación. Los seis movimientos contenidos en ese oficio —que también involucraban al diputado José María Villalta Flórez-Estrada y a la diputada Vianey Briyith Mora Vega— fueron rechazados en su totalidad.
También se rechazó el oficio AL-JPFA-OFI-0012-2026 del 25 de mayo de 2026, que solicitaba el intercambio entre la diputada Sigrid Violeta Segura Artavia y el diputado José María Villalta Flórez-Estrada en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico. En ese caso, el fundamento fue distinto: la permuta habría reducido la representación femenina en esa comisión, dejándola con 7 hombres y únicamente 2 mujeres.
PLN: permutas trianguladas entre tres diputaciones, improcedentes
La fracción de Liberación Nacional presentó el oficio AL-JFPLN-OFI-0017-2026 con un esquema identificado por la Presidencia como una «permuta triangular». El movimiento pretendía que el diputado Álvaro Ramírez Bogantes saliera de la Comisión de Asuntos Agropecuarios hacia Económicos, que la diputada Norjelens María Lobo Vargas saliera de Económicos hacia Gobierno y Administración, y que el diputado Ronald Alberto Campos Villegas saliera de Gobierno y Administración hacia Agropecuarios.
La Presidencia determinó que ese esquema configura una cadena circular entre tres diputaciones que no intercambian posiciones que mutuamente ya poseen, sino que cada una pretende acceder a una comisión de la cual no forma parte actualmente. La resolución concluyó que esa modalidad es jurídicamente incompatible con la naturaleza bilateral y directa de la permuta, y rechazó los tres movimientos contemplados en ese oficio.
Los restantes ocho oficios del PLN —que planteaban permutas directas entre dos diputaciones que ya integraban las comisiones respectivas— fueron aprobados sin objeción. Entre ellos, los intercambios entre Diana Murillo Murillo e Iztarú Alfaro Guerrero, entre Norjelens Lobo Vargas e Iztarú Alfaro Guerrero, entre Janice Sandí Morales y Norjelens Lobo Vargas, y entre Marco Badilla Chavarría y Rafael Vargas Brenes, entre otros.
Coalición Agenda Ciudadana y PUSC: permuta entre fracciones distintas, vedada
Las fracciones de la Coalición Agenda Ciudadana y la Unidad Social Cristiana presentaron conjuntamente el oficio AL-FCAC-17-OFI-12-2026, que solicitaba el intercambio entre la diputada Claudia Dobles Camargo y la diputada Abril Gordienko López en las comisiones de Honores y Ambiente respectivamente.
La Presidencia rechazó esa solicitud por una razón de principio: las dos diputadas pertenecen a fracciones parlamentarias distintas. La resolución estableció que la permuta fue concebida como un mecanismo de ajuste interno dentro de la representación asignada a cada fracción, y no como una herramienta para redistribuir espacios políticos entre agrupaciones diferentes.
«Permitir permutas entre diputaciones pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias equivaldría, en la práctica, a reconocer un mecanismo informal de redistribución política de espacios dentro de las comisiones legislativas, carente de regulación expresa»
La resolución advirtió que admitir ese tipo de intercambios generaría un precedente que podría ser invocado por cualquier agrupación parlamentaria, produciendo una afectación directa al principio de proporcionalidad política que debe regir la conformación de las comisiones conforme a la voluntad del electorado.
Paridad de género, criterio adicional de evaluación
La Presidencia incorporó como criterio autónomo de valoración el principio de paridad y representación equilibrada de género. La resolución recordó que la participación plena de las mujeres en las comisiones legislativas no es una concesión política, sino una obligación jurídica derivada de tratados internacionales con rango constitucional, entre ellos la CEDAW y la Convención de Belém do Pará.
Bajo ese fundamento se rechazó la permuta solicitada en el oficio AL-JPFA-OFI-0012-2026 del Frente Amplio, que habría sacado a la diputada Sigrid Violeta Segura Artavia de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para incorporar en su lugar al diputado José María Villalta Flórez-Estrada, ampliando así la brecha de género ya existente en ese órgano.
Permutas aprobadas por el Frente Amplio y Pueblo Soberano
Del bloque del Frente Amplio, la Presidencia aprobó las permutas contenidas en los oficios AL-JPFA-OFI-0009-2026 y AL-JPFA-OFI-0013-2026, que involucraban a las diputadas Joselyn Fabiola Sáenz Núñez y María Eugenia Román Mora en las comisiones de Hacendarios y Jurídicos, y a los diputados Antonio Trejos Mazariegos y Edgardo Vinicio Araya en las comisiones de Ambiente y Nombramientos, respectivamente.
Del Partido Pueblo Soberano también fue aprobada la permuta del oficio AL-FPPS-001-OFI-0018-2026, que intercambiaba a la diputada Zaira Murillo Marín y a la diputada Grétel María Ávila Vargas entre las comisiones de Ciencia, Tecnología y Educación, y la de Derechos Humanos.
La resolución fue dictada con fundamento en los artículos 11, 39 y 121 de la Constitución Política, el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 27, 67 y 70 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Con ella, la Presidencia legislativa dejó establecido que la permuta parlamentaria es un mecanismo excepcional y de interpretación estricta, y que las fracciones no pueden utilizarla para reconfiguraciones integrales de las comisiones al margen del control reglamentario que le corresponde ejercer a ese órgano.




