Solo 13 personas de un total de 1.112 aspirantes lograron obtener una calificación igual o superior a la nota mínima de aprobación en la más reciente convocatoria del Examen de Excelencia Académica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Ante las consultas surgidas en torno a esos resultados, el Colegio emitió un comunicado este 2 de junio de 2026 para aclarar el funcionamiento del proceso y el marco normativo que lo regula.
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La institución precisó que la cifra de aprobados corresponde a resultados previos a la resolución de las apelaciones pendientes, por lo que el número definitivo podría variar una vez que ese proceso concluya.
Reglamento aprobado por la Asamblea General rige el examen
El Colegio de Abogados y Abogadas explicó que el Examen de Excelencia Académica se realiza conforme al Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica, aprobado por su Asamblea General y publicado en La Gaceta.
Los artículos 14, 15 y 16 de ese reglamento definen el examen como el mecanismo para comprobar la idoneidad académica de las personas egresadas de las universidades que aspiran a incorporarse al ejercicio profesional del Derecho.
Por su parte, el artículo 17 establece aspectos esenciales de la prueba, entre ellos la nota mínima de aprobación, la metodología de evaluación y las características generales del examen.
La elaboración, aplicación y calificación de la prueba corresponde al Comité de Excelencia Académica, integrado por profesionales del Derecho con amplia experiencia y formación especializada. Dicho Comité define el temario, la bibliografía y las preguntas de evaluación.
Cambios al reglamento solo proceden por la Asamblea General
En respuesta a las consultas sobre posibles modificaciones a la normativa, el Colegio de Abogados y Abogadas recordó que la aprobación y reforma del Reglamento es competencia exclusiva de la Asamblea General, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Cualquier propuesta de cambio, según precisó la institución, debe tramitarse a través de los procedimientos establecidos y ser conocida por ese órgano. No existe ningún otro canal para modificar las reglas que rigen el examen.
Aspirantes pueden apelar los resultados
El Colegio de Abogados y Abogadas recordó que quienes participaron en la convocatoria disponen de los mecanismos de revocatoria, apelación y revisión previstos en la normativa vigente para impugnar los resultados que consideren incorrectos.
Esos recursos pueden ejercerse conforme a los procedimientos establecidos en el propio Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica.
La institución cerró su comunicado reafirmando su compromiso con la excelencia académica, la transparencia institucional y el respeto al marco normativo, al tiempo que reconoció expresamente el derecho de los participantes a utilizar todos los mecanismos de revisión disponibles.




